También contempla sanciones para quienes no acaten
El gobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, envió a consideración de la LIX Legislatura, la Iniciativa de Decreto en la que se establece, entre otras cosas, el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención para evitar la propagación del Covid-19 en el Estado de Colima.
La presente Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS- CoV-2 (Covid-19) en el Estado de Colima es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Colima.
Tiene como objeto establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.
El titular del Ejecutivo especificó que la obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia.
También, dijo, que continúa la medida de sana distancia de dos metros de otras personas, las recomendaciones de que al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno del brazo, el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que haya emitido o emita la autoridad sanitaria correspondiente.
El mandatario estatal puntualizó que se establece como obligatorio el uso de cubrebocas para la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicos, donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; para las personas que tengan más de 60 años; para aquellas con enfermedades cardiovasculares o diabetes sacarina, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión; así como personas con cualquier síntoma indicativo de Covid-19.
El gobernador puntualizó que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados en este artículo o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en ésta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable.
Destacó que no deben usar cubrebocas, los menores de 2 años para evitar ahogamientos; cualquier persona que tenga problemas para respirar y las que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.
La iniciativa también contempla las medidas a utilizar en oficinas públicas, en el transporte público y en establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.
Indicó que las autoridades sanitarias estatales y municipales, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley.
Puntualizó que las infracciones a esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, y en su caso, por el Juez Cívico correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Las sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta Ley, contemplan amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por treinta y seis horas.
Cabe mencionar que en caso de ser aprobada, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y a partir de su publicación, las autoridades deberán realizar las medidas de difusión necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances de la misma.
Colima, Col. 4 de agosto de 2020