La acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada de Morena, Claudia Aguirre y avalada por sus compañeros Vladimir Parra, Araceli García Muro, Livier Rodríguez, Arturo García Arias y Rogelio Salinas, además de las legisladoras del Partido del Trabajo Ana Karen Hernández y Mayra Villalvazo, este día fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de acción de inconstitucionalidad por diversos diputados del Congreso de Colima. Por esta ocasión, notifíquese en el domicilio señalado en el escrito inicial. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido”, cita el documento.
Con ello, termina la afrenta de los diputados locales que pretendían hacer valer una acción de inconstitucionalidad en contra del crédito solicitado por el Ejecutivo Estatal y autorizado por el Congreso del Estado, para contraer uno o varios créditos por hasta 740 millones de pesos.
La solicitud de crédito por parte del Gobierno del Estado de Colima fue aprobada el pasado 7 de julio, y el Decreto Núm. 286 fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 9 de julio.
Como se recordará los diputados que armaron un zafarrancho y tomaron instalaciones del Poder Legislativo argumentaban violaciones graves al proceso legislativo, que implicaron también violaciones a derechos humanos, a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y debido proceso, el derecho a la democracia y a la participación deliberativa efectiva y, derivado de ello, declaren fundada la Acción de Inconstitucionalidad propuesta.
Ninguno de esos argumentos fue válido para la Corte, pues tras la radicación y asignación del asunto, se procedió a su análisis por parte del Ministro Instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notificándose en la lista extraordinaria de notificaciones de la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad del viernes 11 de septiembre, el acuerdo del 09 de septiembre del presente, mediante el cual señala improcedente dicha demanda.