Toda persona tendrá derecho a la movilidad en condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad.

La LIX Legislatura, aprobó por unanimidad la Minuta de Reforma
Constitucional en materia de Movilidad y de la Seguridad Vial, por lo
que el Estado de Colima se suma a las entidades del país en aprobar esta
iniciativa con proyecto Decreto, enviada por la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión.

La Minuta de Reforma Constitucional, analizada por las Comisiones de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones,
Transportes y Movilidad del Poder Legislativo, coincidieron que es
indispensable se faculte al Congreso de la Unión para crear una Ley
General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, como un punto de
partida para generar un marco jurídico uniforme para todo el país a
efecto de que la planeación municipal en esa materia, y de alcance
nacional, se ajuste al contenido de esa normativa federal.

Ambas Comisiones que presiden la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco y
el diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, respectivamente,
puntualizaron que es de vital importancia reconocer el derecho de toda
persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, e instituir los
criterios y la planeación de movilidad y seguridad vial en concurrencia
con el Gobierno Federal, de las entidades federativas y de sus
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El dictamen que fue leído en tribuna por la Diputada Ma. Remedios
Olivera Orozco, en cuyo Decreto se aprueba la Minuta con Proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el
inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el
párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y se adiciona un último
párrafo al artículo 4°, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

Lo anterior, para quedar como sigue:
-Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad.

-Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso,
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos,
con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y
seguridad vial.
-Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para: Formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los
planes en materia de movilidad y seguridad vial.

-Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de
dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una
continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los
Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos
centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con
apego a las leyes federales de la materia.

-Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha
ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del
Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las
acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad
vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio
ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección,
tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

El presente Decreto, dijo la diputada Ma. Remedios Olivera, entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Mientras que el Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no
excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad
Vial.

Explicó que el Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que
corresponda, y en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir
de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior,
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y
la referida Ley.

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