Con la Reforma Constitucional en Materia de Fuero, el presidente de la
República ya podrá ser juzgado

* La acusación deberá hacerse ante la Cámara de Senadores en los
términos del artículo 110, señaló la diputada Ma. Remedios Olivera
Orozco

Las diputadas y diputados de la LIX Legislatura de la Paridad y Género,
aprobaron la Minuta de Reforma Constitucional en materia de Fuero, en
donde durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República
podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de
corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por lo que
podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Fue el pasado 27 de noviembre del presente año cuando se turnó a la
Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Minuta
con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 108 y 111
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de fuero.

Con esta reforma, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos
y Puntos Constitucionales, diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, quien
analizó la minuta y le dio lectura en tribuna, expresó que esta Reforma
Constitucional señala que para proceder penalmente contra el Presidente
de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores
en los términos del artículo 110.

En este supuesto, dijo que la Cámara de Senadores resolverá con base en
la legislación penal aplicable.

La también diputada única de Movimiento Ciudadano, Remedios Olivera,
refirió que, en el análisis de la minuta de Reforma Constitucional, se
concluyó que el Dictamen, responde a la necesidad de atender a la
demanda social de abatir la impunidad que ha generado la protección
constitucional o fuero de los altos servidores públicos de la Nación, en
este caso, del Presidente de la República.

Señaló que queda claro que, con la aprobación del proyecto de Decreto,
se da un paso firme para avanzar en el combate a la corrupción y la
impunidad, ya que se da respuesta al clamor generalizado de eliminar el
esquema de impunidad que desde la Constitución indebidamente se ha
procurado con la protección de los servidores públicos, en este supuesto
del Presidente de la República, la cual ya no debe de ser una excepción
jurídica en absoluto respeto y cumplimiento del principio de igualdad
ante la ley.

Olivera Orozco, puntualizó que una vez más se reitera, con la Cámara
Alta, que hay conciencia plena de que la corrupción y la impunidad
permeó en todas las esferas de la vida pública del país, por lo que
“damos cuenta de que la reforma constitucional que se propone es
fundamental para su combate y erradicación, considerando como ejemplo a
diversos países que han tomado medidas para prevenirla, perseguirla y
castigarla, y teniendo como base los diversos instrumentos
internacionales que en la materia se han suscrito y aprobado por nuestro
país”.

Manifestó: “coincidimos que con esta reforma se avanza gradualmente a
favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos que lo
ostentan, así como a la desaparición de la brecha existente entre
inmunidad e impunidad”.

Señaló que el fuero ya no puede ni debe ser considerado por más tiempo
como un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos ya
que con el devenir de los años, se convirtió y es, una patente de
impunidad.

Luego de su aprobación por las y los diputados, el presente Decreto
entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, además de que se derogan todas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Con la emisión del Decreto correspondientes, mencionó la Diputada
Remedios Olivera que se informó de su aprobación al Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de los Presidentes de las
respectivas Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores en sus domicilios oficiales.

Por Noticias