Aprueban las y los diputados diversas reformas a la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil

Las y los Diputados de la LIX Legislatura aprobaron para el Estado de
Colima, el prohibir, que quienes tengan trato con niñas, niños y
adolescentes ejerza cualquier tipo de violencia en su contra, en lo
referente al castigo corporal y humillante.

La Diputada Araceli García Muro fue quien presentó en tribuna el
dictamen de reforma de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y del Código Civil para el Estado de Colima, en la que
participó también la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales que preside la diputada Remedios Olivera Orozco.

De acuerdo con la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Colima, se estableció el descuido,
negligencia, abandono y abuso físico, especialmente en la modalidad de
castigo corporal y humillante, así como el abuso psicológico o sexual.

Además de mencionar que el Castigo corporal o físico, es todo aquel acto
cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice
la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto,
empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas,
obligarlos a ponerse en posturas incómodas, quemaduras, ingesta de
alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga
como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

El Castigo humillante, mencionó que es cualquier trato ofensivo,
denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de
menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar
dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas,
niños y adolescentes.

Dijo que lo anterior aplica para quienes ejercen la patria potestad, la
tutoría o la custodia de las niñas, los niños y los adolescentes, o en
su caso los encargados y el personal de instituciones educativas,
deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier
otra índole que brinde asistencia no podrán al ejercerla para atentar
contra su integridad física o mental, ni actuar en menoscabo de su
desarrollo, ni mucho menos el castigo corporal y humillante.

Agregó que además, queda prohibido, que quienes tengan trato con niñas,
niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra,
en particular el castigo corporal y humillante.

Con la reforma al Código Civil para el Estado de Colima, manifestó que
los integrantes de la familia en particular, niñas, niños y
adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su
integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su
sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el
núcleo social.

Al efecto, dijo que contarán con la asistencia y protección de las
instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes.

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que
generen violencia intrafamiliar, en el entendiendo como violencia
intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el
artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia
Intrafamiliar para el Estado de Colima.

Esta reforma también contempla que las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su
madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o
guardia y custodia, así como los encargados y el personal de
instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de
asistencia social, cuidado o de cualquier otra índole.

“Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerzan la
patria potestad, tutela o guardia, custodia y crianza de niñas, niños y
adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de
corrección o disciplina”, concluyó la diputada Araceli García.

Con estas reformas, manifestó la legisladora Rosalva Farías Larios,
quien continúo con le lectura del dictamen que se está homologando con
la nueva Ley Federal que entrará en vigor en los próximos días.

Colima, Col., a 11 de enero de 2021.

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