Las o los hijos de padres mexicanos en el extranjero tendrán la doble
nacionalidad: Ma. Remedios Olivera Orozco

Las diputadas y Diputados de la LIX Legislatura, aprobaron por
unanimidad la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos, para reconocer el derecho de las hijas e hijos nacidos en el
extranjero de padres o de padre o madre mexicanos, sin ser necesario que
éstos hayan nacido en territorio nacional, para que puedan ejercer su
derecho a la identidad y adquirir la nacionalidad mexicana por
nacimiento, es decir, contar con una doble nacionalidad.

El dictamen turnado a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, que preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco,
fue presentado en sesión ordinaria del Congreso de la Unión, el pasado
11 de septiembre de 2018 por la entonces Senadora Olga María del Carmen
Sánchez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena,
siendo la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción ll
del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.

La legisladora Remedios Olivera señaló que actualmente la fracción II
del artículo 30 de la Constitución, condiciona la adquisición de la
nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, a que
sus padres mexicanos hayan nacido en territorio nacional.

Expresó que tal consideración es discriminatoria, “pues hoy en día se
reconoce ampliamente el derecho humano de todo individuo de contar con
identidad y nacionalidad”.

Recordó que en sesión ordinaria realizada el 14 de octubre de 2020, la
Cámara de Diputados aprobó la Minuta con proyecto de Decreto, que
reforma la fracción XXIX-P del articulo 73 y se adiciona un último
párrafo al artículo 4o, ambos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, y se ordena enviar a las
Legislaturas de las entidades para los efectos del artículo 135
Constitucional.

Mencionó que la reforma constitucional ampliará los derechos de quienes,
nacidos en el extranjero, se reconocen como mexicanos por sus raíces,
costumbres, idioma y cultura.

Además dijo que esta disposición constitucional evitará que cualquier
descendiente de mexicano, ante los vaivenes de los actuares de otros
países, se vea en algún momento privado del derecho humano a la
identidad y a la nacionalidad.

Agregó que con la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad , se reforma la
fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, quedará como: “La nacionalidad mexicana
se adquiere por nacimiento o por  naturalización. Son mexicanos por
nacimiento: Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos,
de madre mexicana o de padre mexicano”.

Por Noticias