Se reformó el artículo 92 de la citada Ley para garantizar el derecho humano a la seguridad social: Lizet Rodríguez Soriano
Con la aprobación del dictamen de reforma a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima presentada, por la Diputada Lizet Rodríguez Soriano, se permitirá que, ante la falta de un cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la madre o padre, conjunta o separadamente, en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado.
Sostuvo que se contribuye a garantizar el derecho humano de la seguridad social y establecer la premisa de que una persona tenga el derecho de recibir una pensión, y no le impida, de ninguna manera, el derecho de recibir otra por parte de un familiar por causa de muerte, “esto deriva del simple hecho jurídico de que el derecho y goce de otra pensión por esta causa surge de orígenes distintos”.
Con esta reforma al artículo 92 a dicha Ley de Pensiones, que fue respalda por las y los legisladores, la diputada Lizet Rodríguez, dijo en tribuna que esta reforma contribuye a garantizar el derecho humano de la seguridad social, así como también representa un apego estricto a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País.
Comentó que las Comisiones Dictaminadoras, a cargo de la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, diputada Ma. Remedios Olivera Orozco y el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, Diputado Manuel Rubén Cervera García, resolvieron la viabilidad de la Iniciativa descrita, debido a que resulta claro que las cuestiones de seguridad social obedecen a los derechos humanos.
Manifestó que, en virtud de que la supremacía que guardan estos derechos fundamentales es que la Constitución Federal dispone que la Seguridad Social se organizará conforme a las bases mínimas de, cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y la muerte.
Refirió que el pasado 29 de octubre de 2018, se presentó la demanda de Acción de Inconstitucionalidad 91/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los órganos Legislativo y Ejecutivo del Estado, demandando “la invalidez del artículo 92, numeral 1, fracción III, de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, en su porción normativa en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”.
Explicó que la norma general que se demandaba restringía injustificadamente el acceso a la seguridad social, reconocido en el artículo 123, de la Carta Magna.
Recordó que con fecha 25 de mayo de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la acción, dictó sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 91/2018, resolviendo como procedente y parcialmente fundada la Controversia Constitucional, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La legisladora destacó que se deriva el principio de previsión social que dispone la obligación del Estado de establecer un sistema que otorgue tranquilidad y bienestar personal, tanto a los trabajadores públicos como a sus familias, el cual debe estar orientado a mejorar su nivel de vida, como parte esencial de ese derecho los servidores públicos y sus familiares, deben gozar de pensiones, “con el fin de salvaguardar su bienestar cuando por ciertos riesgos se encuentren en la situación de no contar con los ingresos suficientes que le permitan no solamente subsistir, sino mejorar su nivel de vida”.
Colima, Col., a 31 de enero de 2021.