Estudiantes de los niveles básico, media superior y especial podrán
solicitarla en caso de imposibilidad de sus padres.
La diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, presentó ante la Asamblea del
Poder Legislativo, la iniciativa de Ley de Pensiones Educativas
Suplementarias del Estado de Colima, misma que tiene como finalidad,
sentar las bases para que los estudiantes inscritos en escuelas públicas
del Estado, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, medio
superior y de educación especial, puedan gestionar y así recibir una
pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en
la entidad, cuando sus progenitores fallezcan sin haber dejado bienes
que pudieran ser destinados para ese efecto o bien, éstos caigan de
manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no
cuenten con los recursos necesarios para ministrarles alimentos.
La legisladora, dijo que con esta ley se busca abrogar la Ley que Crea
la Pensión Educativa para el Estado de Colima, misma que fue publicada
el 30 de mayo de 2015 en el periódico oficial del estado.
Señaló que una de las innovaciones de la Ley de Pensiones Educativas
Suplementarias del Estado de Colima, es el establecimiento de pensiones
mixtas, consistentes en la dotación de un kit de materiales de papelería
acorde al grado de estudios en cada inicio de ciclo escolar aunado a la
prestación económica mensual.
Agregó que estas acciones tendientes a la modificación de las
circunstancias de los estudiantes beneficiados van acordes a lo
planteado por la agenda 2030 en materia de Educación.
Dijo que, con la nueva Ley de Pensiones Educativas Suplementarias, se
crearán las bases que los estudiantes inscritos en el sector público
puedan tener las condiciones para continuar sus estudios y formación
académica, en los niveles de educación básica, media y especial.
Detalló que los requisitos es que deberán estar inscritos en los
planteles públicos de esos niveles educativos y al momento de su
solicitud, encontrarse dentro del rango de edad de los 5 años a los 20
años y ser colimense por nacimiento o tener una residencia en el estado,
de cuando menos 3 años, antes de solicitar la pensión.
Agregó que tal beneficio será válido cuando sus progenitores fallezcan
sin haber dejado bienes que pudieran ser destinados para esa finalidad,
o caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o
invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para garantizar la
alimentación de ellos.
Mencionó que, para los efectos de esta Ley, se entiende por pensión
educativa la prestación económica de carácter temporal que otorga el
Estado y que tiene como fin coadyuvar en la educación y como una acción
tendiente a mejorar las circunstancias de estudiantes en escuelas
públicas del Estado.
Especificó que, las o los beneficiarios de dicha pensión no los limitará
recibir otro tipo de apoyos o becas, incluso si son proporcionadas por
la misma autoridad educativa, “pero en ese supuesto tendrán preferencia
aquellos estudiantes que no gocen de algún otro beneficio”.
Aguirre Luna, manifestó que deberá haber un padrón de beneficiarios, el
cual tendrá que ser público atendiendo la protección de datos
personales, deberá actualizarse de manera anual y ser presentado al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado antes del inicio del ciclo
escolar correspondiente para que se considere dentro del proyecto de
presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal siguiente, con la
información y estadísticas que arrojen los estudios que realice la
Secretaría de Educación para determinar el costo aproximado de tal
programa.
Esta propuesta de nueva Ley de Pensiones Educativas Suplementarias fue
turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales
para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.