*Deberá aplicarse en la conformación de los gabinetes
El Congreso del Estado consideró necesario que el principio de paridad
debe ser armonizado en la Ley de Municipio Libre del Estado y la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, para garantizar la
equidad en los nombramientos de los gabinetes Municipales y Estatales,
como principio fundamental de la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres.
Para ello fueron reformados los artículos 5, 10, 15 y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal y se hizo la adición de un
segundo párrafo al artículo 36 de la Ley del Municipio Libre del Estado
de Colima.
Se consideró que, en el ejercicio del poder público, en términos de
la Constitución Federal, Local y las leyes secundarias, y en un acto de
congruencia, debe darse la igualdad de oportunidades en el acceso y
ejercicio de los cargos públicos de primer nivel y, por tanto, contar
con una herramienta legal para su cumplimiento permitiendo el equilibrio
y la participación en igualdad de condiciones de hombres y las mujeres.
Para la referidas reformas y adición se tomaron a consideración
disposiciones internacionales que abonan al principio de igualdad
sustantiva como; la Carta de las Naciones Unidas, que estipula que no se
establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y
mujeres para participar en condiciones de igualdad; la Declaración
Universal de Derechos Humanos que sostiene que no puede haber ninguna
distinción o discriminación por razones de sexo; y el Protocolo para la
Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,
que tiene como propósito orientar a las instituciones ante situaciones
de violencia política, entre otros.
Es por ello por lo que en los referidos artículos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública estatal se establece y garantiza la aplicación
de la paridad de género, es decir que, en la designación de los
nombramientos a los diversos puestos, de ésta, deberá aplicarse, por
Ley, tal principio.
De esa misma manera, en todas las entidades municipales se deberá
garantizar la aplicación de la paridad de género en los cargos de;
secretario, tesorero, oficial mayor, contralor, Juez Cívico y Director
de Seguridad Pública, conforme lo señala la Fracción I del artículo 36
de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.