Las modificaciones al Código Penal del Estado de Colima y a la Ley General de Salud para despenalizar el aborto y garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestión representan el saldo de una deuda histórica a favor de los derechos de las mujeres en la entidad, consideró la diputada local por Morena, Ana Karen Hernández Aceves.

Este día, el Congreso del Estado aprobó por mayoría modificaciones a los dos ordenamientos referidos en apego a las más recientes determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual ha determinado que el aborto debe ser considerado un servicio de salud, con el fin de promover, proteger o restaurar la salud de las mujeres y otras personas gestantes en todas sus dimensiones.

Con las reformas aprobadas en el Poder Legislativo, a iniciativa de la diputada morenista Ana Karen Hernández Aceves, el Estado de Colima está obligado a garantizar el acceso a este servicio y, por otra parte, que los casos en que se solicite la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual deben ser considerados como urgentes, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima de violación continúen materializándose en el tiempo.

Habrá que recordar que la SCJN, en fecha 7 de septiembre del 2021, mediante una resolución dictada por las y los ministros, declaró inconstitucional el Artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

“Dicha resolución implica un avance histórico para progresividad de los derechos humanos de las mujeres, en particular sus derechos reproductivos, a decidir y a la igualdad sustantiva”, sostuvo la diputada por Morena.

Además, sentó el precedente para que todas las Entidades Federativas, dejaran de criminalizar a las mujeres que interrumpan el embarazo así como “a la obligación de adoptar medidas para que las mujeres gestantes tengan acceso a la interrupción legal del embarazo en condiciones de dignas, adecuadas e igualitarias”.

Para Ana Karen Hernández Aceves en la resolución aprobada por el Congreso y por la Corte “están implicados principios democráticos fundamentales, como la libertad de conciencia y el derecho a la no intervención del Estado en cuestiones de la intimidad y privacidad”.

La reforma aprobada en el Congreso del Estado modifica los Artículos 138, 139, 140, 141 y 142 del Código Penal del Estado de Colima; así como el Artículo Segundo de la Ley General de Salud al que se adicionaron dos fracciones, se reformaron las fracciones I, VI del Artículo 3° del mismo ordenamiento, así como modificaciones a los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, además de la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, y la suma del arábigo 113 Bis, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima.

En la reforma a la Ley General de Salud, se establece que “cuando una mujer o persona con capacidad de gestar en ejercicio de su autonomía reproductiva, decida interrumpir su embarazo de manera voluntaria podrá hacerlo hasta la décima segunda semana de gestación”.

Además, “las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita, segura, expedita, confidencial, digna, y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite”.

Para ello, explicó la legisladora Ana Karen Hernández Aceves, las instituciones de salud pondrán a disposición de las mujeres o personas gestantes, servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan las mujeres o personas gestantes y su derecho a decidir.

Igualmente, “las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres o personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.

Ana Karen Hernández también informó que las instituciones de salud ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer o persona con capacidad de gestar que haya practicado la interrupción de su embarazo.

Por Noticias