Este martes 18 de enero, durante la Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo
Interproceso 2021-2023, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Colima (IEE) determinó registrar al “Partido Encuentro Solidario Colima” como partido
político local.
Lo anterior, luego de que se presentara la solicitud respectiva ante el órgano
electoral local, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el marco legal y
conforme al artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos; que a la
letra señala:
“Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el
porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá
optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en
cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de
la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la
mitad de los municipios y distritos”.
Así, aunque a nivel federal no alcanzó la votación mínima requerida para mantener
su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), durante las elecciones locales
del pasado 6 de junio en Colima, el extinto Partido Encuentro Solidario obtuvo como
resultado 11,861 votos en la entidad, lo que a su vez representa el 4.0292%, sobre
una votación total emitida de 294,378 sufragios.
En virtud de que el partido político nacional se encontraba en ese escenario, el
Comité Directivo Estatal presentó la solicitud de registro, por lo que el Instituto
Electoral del Estado de Colima realizó el análisis de la documentación y verificación
del cumplimiento de los requisitos, conforme a los procedimientos y leyes en la
materia, determinando este martes 18 en sesión de Consejo General, que el Partido
Encuentro Solidario Colima sea registrado como partido político local, por lo que
podría participar en las próximas elecciones locales, siempre y cuando cumpla en
todo momento con la normatividad vigente.
Cabe destacar que el registro surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente
de aquel en que se aprobó la respectiva resolución, es decir, a partir del 1° de
febrero de 2022, fecha en que comenzará a gozar de los derechos y prerrogativas, y
se hará sujeto de las obligaciones que le concede e impone la Constitución Federal,
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, la Constitución Local, el Código Electoral del Estado y las demás
leyes y reglamentos que de dichos ordenamientos emanen; por lo tanto, su actuación
será normada de conformidad con a la legislación electoral aplicable del Estado.