Las diputadas y diputados de la LX Legislatura aprobaron diversas reformas en materia civil y familiar a tres leyes locales para poner a la vanguardia la legislación en nuestro Estado, con las reformas del Congreso de la Unión, así como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las tres leyes reformadas fueron el Código Civil, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para homologar los temas de los Esponsales, Violencia Familiar, Indemnización por Compensación, y la Pensión Retroactiva por concepto de Alimentos.

De acuerdo al documento leído en tribuna por la legisladora Evangelina Bustamante, la comisión dictaminadora observó que la propuesta tiene como objeto “poner a la vanguardia la legislación en nuestro Estado, pues las reformas y adiciones llevadas a cabo en materia civil y familiar desde el Congreso de la Unión, así como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han marcado una pauta para la actualización de diversas instituciones y figuras contenidas en la Ley, sobre todo en temas como los Esponsales, Violencia Familiar, Indemnización por Compensación, y la Pensión Retroactiva por concepto de Alimentos; temas que rigen la convivencia civil y familiar, mismos que están previstos en diversos ordenamientos como el Código Civil para el Estado de Colima, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, y la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia familiar”.

Es así que la comisión dictaminadora observó la viabilidad de la iniciativa, pues la propuesta tiende a actualizar y armonizar la normatividad de naturaleza civil y familiar, conforme a las Leyes Federales y las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso del Código Civil, se reformó el Art. 287 Bis, para establecer que en la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, siempre que se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos si hubiere, o en su caso, al sostenimiento de los mismos.

Además, establece que los concubinos podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el concubinato.

La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, establece en el artículo 61 las atribuciones de la antes llamada Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual deja de existir mediante Decreto 475 por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, por lo que se actualiza la denominación de la antes llamada “Procuraduría General de Justicia del Estado” contenida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima por “Fiscalía General del Estado”, con la finalidad de actualizar la denominación de las autoridades competentes en la materia.

Finalmente, la reforma incorpora el concepto de “Violencia Familiar” con una definición más amplia, por lo que otorga mayor protección a las víctimas de este tipo de violencia, y se armoniza y actualiza dicho concepto tanto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y en el Código Civil local.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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