Las y los legisladores del H. Congreso del Estado aprobaron por mayoría expedir la nueva Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, misma que es de orden público y de observancia en todo el territorio del Estado de Colima, la cual tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos colimenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de este Poder, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

El ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente Ley será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electo para el periodo 2027-2033, por lo que el Instituto Electoral del Estado de Colima deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, oportunamente el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el referido periodo constitucional y deberá garantizar la realización de la consulta establecida en los términos y plazos previstos en el presente decreto, por lo que hará oportunamente las previsiones presupuestales que fueren necesarias.

El proceso de revocación de mandato, como instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza, fue dictaminado por quienes integran la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, después de haber recibido para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima respecto del expediente JDCE-03/2022, así como de las iniciativas de Ley con proyecto de Decreto relativas a expedir la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Colima; la primera de ellas, suscrita por las diputadas y el diputado, Fernanda Salazar, Priscila García y Crispín Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda de ellas, suscrita por las diputadas y los diputados Armando Reyna, Isamar Ramírez, Yommira Carrillo, Sonia Hernández, Andrea Naranjo, Alfredo Álvarez, Colima Méndez, Julio César Cano y Rubén Romo, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, proponiendo expedir esta nueva Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Colima.

En el documento generado por la comisión dictaminadora, leído en tribuna por la diputada Yommira Carrillo, posteriormente por el diputado Armando Reyna y por la legisladora Isamar Ramírez, se expresa que, si bien es cierto se instauró el procedimiento de participación ciudadana en materia de Revocación de Mandato mediante el Decreto 70 de fecha 19 de mayo de 2019, “nunca se sentaron las bases o mecanismos para dicho ejercicio de participación, encontrándonos con la no existencia del ordenamiento que generará certeza de dicho mecanismo, certeza que según nuestro sistema electoral es una de las bases fundamentales”.

El documento prosigue que “lleva a concluir que no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de quien haya accedido al cargo del titular del Poder Ejecutivo un ordenamiento específico que rige un mecanismo de participación ciudadana de este tipo”, pues se estaría enfrentando al supuesto reconocido como derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que, “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

De la misma manera, continúa el dictamen: “no pasa desapercibida para esta comisión dictaminadora, como es de orden público, la crisis financiera con la que atraviesa nuestra Entidad y que tomará varios años reponer sus finanzas, que propicien unas finanzas sanas que soporten un proceso de esta magnitud. Toda vez que, este tipo de ejercicios de participación ciudadana, requiere recursos extraordinarios, máxime que por su mecánica tienen que llevarse a cabo en fechas distintas y posteriores a un proceso electoral, ya que, como regla general, se señala que debe hacerse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, lo que implica que en forma previa se estaría llevando a cabo un proceso electoral local de renovación de Ayuntamientos y del H. Congreso del Estado, implicando con ello, una erogación de recursos extraordinarios”.

De acuerdo a esta Ley, “el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el estado de Colima, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos seis Municipios de la Entidad y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos, pero, debiendo en su conjunto representar cuando menos el diez por ciento del listado estatal de referencia”.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado por votación popular y será el Instituto Electoral del Estado de Colima, el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y del Código Electoral, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

Se debe precisar que el Instituto Electoral deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.

Durante la campaña de difusión, el Instituto Electoral promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden dicha autoridad electoral, cuya promoción deberá ser “objetiva, imparcial y con fines informativos y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, sin embargo, se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto, con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”.

De igual manera, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Por otro lado, el Instituto Electoral realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno y solo se podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

De acuerdo con el documento aprobado, el Instituto Electoral podrá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Cabe destacar que la revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

En caso de haberse revocado el mandato a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, cubrirá su ausencia absoluta de manera provisional la Secretaria o el Secretario General del Gobierno; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará una Gobernadora o Gobernador sustituto de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político a que pertenezca la Gobernadora o Gobernador cuyo mandato fue revocado, quien concluirá el periodo constitucional.

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