El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el
análisis de las impugnaciones formuladas por una minoría del Senado de la
República al decreto por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de
la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 27 de febrero de 2022,
que regulan la facultad de los partidos políticos para reintegrar una parte del
financiamiento público federal para actividades ordinarias, en caso de catástrofes
sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la
Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro.


En esta sesión, por mayoría de 8 votos, el Pleno determinó que es inconstitucional
que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la
Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para
actividades, toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la
encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de
fiscalización previsto en la regulación electoral. De acuerdo con lo anterior, la
próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley deben ser
invalidadas para dar efectos a esta determinación.

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