Diputadas y diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron, durante la última sesión ordinaria, una modificación a las leyes de Educación y Salud, ambas del Estado de Colima, con el objetivo de adicionar disposiciones que permitan mejorar los esquemas de coordinación interinstitucional que permita garantizar un efectivo acceso al derecho a la salud mental a las niñas, niños y adolescentes en nuestro estado, permitiendo la detección, diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado ante la presencia de problemáticas de índole de la salud mental.

La iniciativa propuesta por la diputada Kathia Zared Castillo fue dictaminada por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud y Deporte, y aprobada por unanimidad.

Entre las modificaciones, destaca la adición de las fracciones 2, 3, 4 y 5 al artículo 73 de la Ley de Educación del Estado de Colima, en donde se plantean las acciones que la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado deberá, entre otras cosas:

• Implementar coordinadamente con la Secretaría de Salud, un programa de salud mental que brinde diagnóstico, tratamiento, asistencia y a las niñas, niños y adolescentes que sean canalizados por aquella, procedentes de un centro escolar para su atención.

• Contar con especialistas en salud mental, que lleven a cabo el diagnóstico, tamizaje de salud mental y en su caso canalización a la Secretaría de Salud, a fin de procurar el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

• Deberán realizar el tamizaje de salud mental por lo menos una vez en el transcurso del ciclo escolar, para lo cual, los especialistas en salud mental deberán contar con las herramientas, materiales y tecnología necesaria, proporcionadas coordinadamente por la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud.

Aunado a ello, la modificación a las leyes establece que, si derivado del tamizaje de salud mental, se advierte la necesidad de atención a la salud mental de alguna niña, niño o adolescente, la autoridad educativa deberá informar a quien ejerza la representación legal del educando y canalizarlo para su atención a la Secretaría de Salud, o en caso de ausencia de la persona, se dará vista a la Procuraduría de Protección de las niñas, niños y adolescentes para que en el ámbito de sus atribuciones legales lleve a cabo Io conducente.

Finalmente, la reforma plantea en los artículos transitorios que las Secretarías de Salud y de Educación y Cultura, considerarán progresivamente dentro sus presupuestos, los recursos públicos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones generadas con el presente Decreto.

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