El Pleno del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria de este miércoles, aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Colima, con el objetivo de mandatar la creación y expedición de lineamientos en materia de becas escolares de las Instituciones Privadas o Particulares del Estado de Colima y que dicha obligación recaiga en la Secretaría de Educación y Cultura, a manera de que, en dichos centros educativos, los padres de familia de las niñas, niños y jóvenes estudiantes, tengan claridad respecto del proceso de su otorgamiento.
La diputada Evangelina Bustamante dio lectura al dictamen que reforma la fracción III, del párrafo 1, del artículo 138; los párrafos 2 y 3 del artículo 140; la fracción VIII del párrafo 1, del artículo 141; los incisos a) y c) de la fracción II y la fracción III, del párrafo 1, así como el párrafo 2 del artículo 144; y se adiciona un párrafo segundo al inciso a) de la fracción II del párrafo 1 del artículo 144 de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue: Artículo 138. ….. 1. … I. a la II … III. “Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plantel con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa, corresponde a la autoridad educativa estatal definir los lineamientos para la asignación de dichas becas; para tal efecto, se integrarán comités en los que participarán representantes de las instituciones particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley”.
En cuanto a la reforma al Artículo 140, indica que para “efectos del presente artículo, las personas usuarias de los servicios prestados por particulares podrán solicitar a la autoridad educativa estatal correspondiente, la realización de acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación en los términos de este Título. Tratándose del aumento en los cobros por los servicios que imparten, que carezca de justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de ese servicio, la autoridad educativa estatal deberá turnar el caso a la autoridad federal competente en materia de protección de los derechos del consumidor, para su conocimiento y resolución”.
Abunda que “derivado de las acciones de vigilancia, cuando la autoridad educativa estatal respectiva, tenga conocimiento de que los particulares presumiblemente han infringido disposiciones jurídicas aplicables a la prestación de los servicios educativos, que se encuentren fuera de su ámbito de competencia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”.
En la reforma al Artículo 141 se plantea “proporcionar las facilidades necesarias a la servidora pública comisionada y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos necesarios para la verificación consignada en la orden de visita, de conformidad con el alcance, objeto y desarrollo establecidos en dicha orden, así como, para la realización de entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra persona requerida para la obtención de la información. Cuando sea necesario entrevistar por cualquier medio tecnológico, a niñas, niños y adolescentes, se deberá recabar invariablemente el consentimiento expreso del padre, madre o tutor”.
De igual manera, estas reformas incluyen multas y sanciones a quienes incumplan con lo estipulado en el mencionado documento.
El decreto, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, dispone que la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 138 fracción III de la presente Ley, así como estos contendrán la conformación de los comités a que hace referencia ese artículo, dentro de los 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
En tanto no se expidan los lineamientos en referencia, se continuará aplicando de manera supletoria el Acuerdo número 205 por el que se determinan los lineamientos generales para regular el otorgamiento de becas en las instituciones particulares de educación primaria y secundaria que cuentan con autorización de estudios, así como las de educación inicial, preescolar y especial que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaria de Educación Pública; el cual será aplicable también para la asignación de becas del nivel medio superior en las instituciones educativas particulares.