Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, durante la última Sesión Ordinaria, dieron cumplimiento del mandato establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con la finalidad de armonizar los parámetros fijados por ese ordenamiento federal a nuestra norma específica, es decir a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Al ser leído en tribuna por la legisladora Sandra Patricia Ceballos, el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, tiene como Decreto primero adicionar un Título, pasando hacer este el Título VIII, denominado Concurrencia de Movilidad, que conforman los capítulos I “Del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la Política Nacional, Sectorial y Regional”; II “De la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial”; III “Del Sistema de Información Territorial y Urbano”; IV “De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial”; V “De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura”; VI “De la Distribución de Competencias y Coordinación”, y VII “De la Participación Social de la Entidad, Municipios y Zonas Metropolitanas”, integrado por los Artículos 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420 Y 421, a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de 180 días naturales para 30 realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos de la materia, acorde a lo dispuesto en el presente Decreto.

LXLegislatura

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