Las y los legisladores de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, en la sesión ordinaria de este miércoles, aprobaron reformar las Fracciones IX y X del Artículo 15 y se adicionan la Fracción XI del Artículo 15, los artículos 15 Bis, 88 Bis y 88 Ter de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima.

Dicha aprobación se dio con el objetivo de establecer cuatro premisas: “la primera, el señalar en la legislación la edad para atención de este servicio a los infantes; la segunda, el reconocer los mecanismos de participación entre los centros y quienes reciben el servicio; la tercera, la coordinación que debe haber en estos centros con las autoridades de salud para combatir enfermedades transmisibles, y la cuarta, las obligaciones de quienes reciban estos servicios de los centros infantiles”.

Presentado en tribuna por quien suscribió esta iniciativa, la diputada Glenda Yazmín Ochoa, el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como la Comisión de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, genera claridad “sobre las bases de las obligaciones de quienes reciben el servicio de atención al infante en un centro de atención infantil”.

De igual manera, señala “la coordinación con las autoridades de salud, todo en pro de garantizar el principio fundamental de interés superior del menor”, aprobándose el siguiente decreto:

“ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IX y X del artículo 15; y se adicionan la fracción XI del artículo 15; los artículos 15 bis, 88 bis y 88 ter de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.- … I al VIII. … IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta; X. A establecer los mecanismos para fomentar entre la niñez una cultura de protección civil y autoprotección; y XI. A implementarlos mecanismos de participación de los padres, tutores o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Artículo 15 Bis.- Los Centros de Atención Infantil, en materia de salud, deberán cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas que las autoridades sanitarias dicten y, en su caso, estableciendo medidas especiales que estimen necesarias y que sean compatibles con las emitidas por la autoridad.

Artículo 88 Bis.- Los usuarios tiene, además, las siguientes obligaciones: l.- Estar al pendiente del desarrollo de la niña o niño y conocer las políticas del Centro de Atención Infantil que eligieron; ll,- Participar, de manera activa, en los programas de capacitación, educativos y de integración familiar del menor, impartidos por el Centro de Atención Infantil; III.- Informar al personal del Centro de Atención Infantil, de cambios de números de teléfono, de domicilio, del centro de trabajo, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger a las niñas o niños; IV.- Presentar a la niña o niño con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que le señale el personal del Centro de Atención Infantil; V.- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier falta que ponga en riesgo la integridad física de las niñas y niños dentro del Centro de Atención Infantil; y VI.- Las demás que señalen los reglamentos internos de los Centros de Atención Infantil.

Artículo 88 Ter.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, señaladas en los artículos anteriores, los prestadores de servicios podrán tomar las medidas administrativas que establezca su reglamento interno”.

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