Durante la Sesión Ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, con el objetivo de mejorar el ámbito de aplicación de esta norma y generar mayor certidumbre jurídica de los actos regulados por la mencionada Ley, coadyuvando al desarrollo económico de la entidad.

El Decreto aprobado, dictaminado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad, tras la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por la diputada Priscila García Delgado, diputada única sin partido, y la suscrita por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado, tiene como objetivo la simplificación, mejora, certidumbre y seguridad jurídica de los actos en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano en nuestro territorio, propuestas que fueron resultado de diversas mesas de trabajo con los sujetos obligados y las autoridades involucradas en esta materia.

Las reuniones de trabajo se dieron con: Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; la Consejería Jurídica; con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI); la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); el Colegio de Notarios del Estado de Colima; la Asociación de Agentes Inmobiliarios; la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI), así como otros sectores de la población.

En estas reuniones se analizaron temas que van desde las definiciones generales de esta Ley, además de “la nulidad de actos; las obligaciones de las y los fedatarios públicos; las limitaciones de registro y de operaciones catastrales; las atribuciones del Ejecutivo del Estado; las atribuciones de los ayuntamientos; las atribuciones de la dependencia municipal; el derecho de preferencia; mecanismos y plazos para ejercer el derecho de preferencia; del crecimiento; del Dictamen de Vocación de Suelo; de la Concurrencia; de los requerimientos; de sus modalidades; la inscripción de actos; los documentos; de los criterios aplicables en el proyecto; del Consejo Municipal; del Dictamen Técnico y de Congruencia; de la Autorización del Proyecto; de la vigencia del proyecto; de sus documentos; de sus modalidades; de la urbanización por etapas; de las garantías; de los informes de supervisión municipal; de la ejecución de garantías; del contenido de las escrituras; de sus documentos; de su procedimiento; de los plazos para emitir el dictamen; del proceso de publicación e inscripción; del objeto del acto de entrega recepción; de su procedimiento; del acto de entrega recepción; del cuidado de las áreas comunes; de las áreas no urbanizables; de la subdivisión o relotificación de predios urbanos; de la nulidad de licencias y de nulidad de actos jurídicos”.

Derivado de las reformas, adiciones y derogaciones, este Decreto en sus Artículos Transitorios establece que “en un plazo no mayor a doce meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, deberá emitir el Reglamento de esta Ley”.

También establece que “los ayuntamientos procederán a revisar, adecuar y publicar todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento en un plazo no mayor de 12 meses contado a partir de la vigencia del presente Decreto”. De igual manera, “dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos propondrán los proyectos de modificación a sus leyes hacendarias remitiéndolas al Congreso del Estado para su aprobación proponiendo los derechos y aprovechamientos aplicables derivados del presente Decreto”, entre otras disposiciones.

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