Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar las fracciones XVI y XVII, así como adicionar la Fracción XVIII del Numeral 1 del Artículo 109 de la Ley de Educación del Estado de Colima, con el objetivo de establecer en la Ley de Educación local la promoción de programas de educación sobre salud bucodental, en donde se fomenten los hábitos de higiene dental en los niños y niñas de educación preescolar y educación primaria.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, así como de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, esta reforma tiene como finalidad fomentar en las infancias actitudes y conductas que contribuyan al mejoramiento de su salud bucodental, a través de la promoción de programas de educación en los que se enseñen hábitos de higiene dental, en donde colaboren tanto la Secretaría de Educación y Cultura, como la Secretaría de Salud del Estado de Colima.

Mediante este Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Myriam Gudiño Espíndola, se reforman las fracciones XVI y XVII, y se adiciona la fracción XVIII todos del Numeral 1 del Artículo 109, de la Ley de Educación del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“Artículo 109. … l. a la XV. … XVI. Promover en conjunto con la Secretaría de Salud del Estado de Colima, programas de educación sobre salud bucodental, en donde se fomenten los hábitos de higiene dental en los niños y niñas de educación preescolar y educación primaria, de conformidad a lo establecido por la fracción II inciso c) y fracción VI incisos a) y c) del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Colima;

XVII. Presentar un informe sobre los principales aspectos de mejora anual continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa, y

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan la Ley General de Educación, esta Ley y otras disposiciones aplicables”.

Es importante señalar que este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. La titular del Ejecutivo del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, adecuará el o los reglamentos que impacten. Mientras que el titular de la Secretaría de Educación y Cultura deberá realizar las gestiones necesarias, con la finalidad de contemplar, planear e implementar los programas que correspondan al presente decreto.

Finalmente, se refiere que, en conjunto con la Secretaría de Salud y demás entidades que correspondan, deberán garantizar la operación y prácticas de dichos programas para los alumnos inscritos en los planteles escolares.

LXLegislatura

LegislaturaDeLasJuventudes

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