Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado de
Colima aprobó reformar el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de
Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, de forma que
este queda de la siguiente manera:
“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya
sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese
ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan
viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con
derecho a la misma”.
El dictamen presentado por la diputada Ana Karen Hernández de la
fracción Morena explica que con esta reforma, se elimina la parte que
dictaba lo siguiente: “Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la
pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si
contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”.
Esto, manifiesta el documento debido a que “la disposición resulta
discriminatoria, excluyente y trasgrede los derechos fundamentales”,
además de que “la modificación de este arábigo resulta un apego estricto
a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales
ratificados por nuestro País”.
La reforma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.